¿Buscas chamba? Estos son los requisitos para ser diputado local en Guerrero

Muchos jóvenes manifiestan en grupos de Facebook la necesidad de encontrar un empleo; ser diputado local es una gran responsabilidad, aquí los requisitos

Leonardo Vargas
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Diputado local en Guerrero
Crédito: Congreso de Guerrero

Un diputado es un representante del pueblo; un legislador local tendrá derecho de opinar, discutir, defender sus ideas y los intereses que represente, y jamás serán “reprendidos” por las opiniones que emitan o tesis que sustenten; asimismo, no se podrán entorpecer sus gestiones cuando se ajusten a la Ley. Los diputados locales se eligen cada tres años.

De acuerdo al Código Electoral del Estado de Guerrero, disponible en su sitio oficial de internet, “el Congreso del Estado se integra por 28 Diputados electos por el principio de Mayoría Relativa, conforme al número de Distritos Electorales Uninominales y hasta 18 Diputados electos por el principio de Representación Proporcional”.

En un sondeo por redes sociales, muchos jóvenes de Acapulco suben publicaciones señalando de forma desesperada que buscan empleo, por ello pasamos a revisar cuáles son los requisitos para ser diputado local en el estado.

Requerimientos para aplicar a la vacante de diputado local en Guerrero

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
  • Tener al menos 21 años de edad el día de la elección, con la nueva reforma 18.
  • Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
  • No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
  • No ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
  • No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
  • Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
  • No ser Ministro de algún culto religioso.
  • No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
Diputado en Guerrero
Crédito: Congreso de Guerrero

¿Cuáles son las responsabilidades de un diputado local?

Los diputados locales además de tener un compromiso con el electorado que los lleve a la curul, tienen otras atribuciones como legislar en las materias que no sean de la competencia exclusiva de la Federación, decretar contribuciones necesarias para para cubrir los gastos de la entidad y los municipios, aprobar el presupuesto anual del estado, fiscalizar el gasto público estatal, ejercer ante el Congreso de la Unión el derecho de iniciativa de leyes y aprobar las reformas a la Constitución Federal aprobadas previamente por el Congreso de la Unión.

El Sistema de Reformación Legislativa de la Secretaría de Gobernación federal precisa lo siguiente:

“El número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno. Los diputados locales son electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. La reelección legislativa de diputados locales puede ser hasta por cuatro periodos consecutivos de acuerdo con cada una de las constituciones estatales”.

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